CIDH demanda cumplimiento de Nicaragua en caso Puracal

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El caso de Jason Puracal tuvo en su momento gran cobertura mediática, incluso en cadenas internacionales.

El secretario ejecutivo adjunto para el Sistema de Peticiones, Casos y Soluciones, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Jorge Meza Flores, solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), obligar al Estado de Nicaragua el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo No.389/22, emitido por esa comisión sobre el caso del ciudadano estadounidense Jason Zachary Puracal, detenido arbitrariamente en Nicaragua en noviembre de 2010.

Puracal quien radicaba en San Juan del Sur, luego de llegar como miembro del Cuerpo de Paz en 2002, se desempañaba en Bienes Raíces. En 2010 fue acusado por la justicia nicaragüense de los delitos de crimen organizado, lavado de dinero bienes o activos y transporte ilegal de estupefacientes modalidad internacional.

Sin embargo, la defensa aseguró que a este se le acusó de crímenes que jamás cometió y que la Fiscalía nicaragüense nunca presentó evidencias de las acusaciones.

La defensa también denunció que el agraviado, fue condenado injustamente y sufrió tratos inhumanos en la cárcel. El reo fue condenado a 22 años de cárcel y finalmente deportado hacia Estados Unidos en septiembre de 2012. El caso de Puracal tuvo enorme repercusión mediática.

EL caso fue llevado a la CIDH, y luego de ser analizado por la Comisión, esta determinó en su informe de fondo que la detención y juzgamiento de Puracal no se dio con el debido proceso, contraviniendo así las leyes nacionales e internacionales.

Un Informe de Fondo es emitido por la CIDH luego de analizar un caso para determinar si hubo o no violaciones a los derechos humanos en el caso analizado. Si el Informe de Fondo concluye que los hechos del caso configuran violaciones a los derechos humanos, el mismo hace recomendaciones al Estado que los cometió, el cual debe asumir por ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH explica que los informes de fondo aprobados no se publican de inmediato, pues estos son de carácter confidencial, y la Comisión lo notifica únicamente a las partes (el Estado y el peticionario). Sin embargo, estos informes podrán ser publicados posteriormente, si la Comisión así lo decide, conforme a lo establecido en el Artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El director de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, Estados Unidos, Thomas Antkowiak, quien ha dado seguimiento al caso, refirió tras conocerse el Informe de Fondo de la CIDH, que ““Desde la detención arbitraria del 2010, ésta es la primera vez que se obtiene una decisión imparcial que reconoce todas las injusticias que han sufrido Jason y su familia por parte del gobierno de Nicaragua.”

Antkowiak resalta que la CIDH, al declarar numerosas violaciones a los derechos humanos de Puracal y su familia, esta ordenó varias reparaciones, desde la devolución de sus propiedades y una investigación efectiva para esclarecer los hechos de tratos inhumanos, hasta medidas estructurales como reformas a la legislación respecto de la prisión preventiva en Nicaragua.

También refiere que la Comisión instó a adoptar medidas de prevención de actos de tortura por cuerpos de seguridad y agentes de los centros penitenciarios en el país. Sin embargo, el gobierno de Nicaragua hasta ahora hizo caso omiso de las recomendaciones.

Informe fue contundente

La CIDH determinó en su informe que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de las garantías del debido proceso y la protección judicial en el marco del proceso penal seguido contra el Puracal.

Las principales anomalías señaladas en el Informe de Fondo de la CIDH sobre el caso, son que la autoridad judicial de Nicaragua no garantizó al agraviado, el derecho de ser informado sobre su derecho a la asistencia consular por ser un ciudadano extranjero; la duración del proceso penal resultó contraria a la garantía de plazo razonable; por otro lado, las restricciones a la comunicación con su abogado no le permitieron el ejercicio del derecho a contar con medios adecuados para la defensa.

También resalta que el recurso de exhibición no fue efectivo, ya que el juez de ejecución no constató de manera certera donde se encontraba el señor Puracal, asimismo indica que el Estado de Nicaragua no ha investigado, juzgado ni sancionado a los responsables de los tratos crueles, inhumanos o degradantes a las que fue sometida la víctima mientras estuvo en prisión.

La CIDH consideró también que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación del derecho a la protección de la honra y dignidad, concretamente la protección del domicilio, “al no existir motivación o razones justas por las cuales se aplicó el allanamiento en las oficinas y en el domicilio del Puracal”.

De igual manera, la Comisión determinó en su informe que las autoridades nicaragüenses involucradas en el caso, son responsable por la violación del derecho a la propiedad debido a la incautación arbitraria de los bienes de Puracal.

“Hasta ahora, el gobierno de Nicaragua no ha cumplido con dichas reparaciones, por lo cual tendrá que rendir cuentas en una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica” advierte Antkowiak.

El experto señala que Puracal aseguró que “la decisión de la Comisión Interamericana es justa y se siente como una reivindicación,” asimismo refirió: “Tenemos la firme esperanza que el gobierno haga lo correcto y cumpla con la decisión lo antes posible.”

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